27 de febrero de 2011

MENOSCABO, NO IPC

El Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino (MARM) considera que el justiprecio para la reversión de los bienes afectados por el descartado embalse de Jánovas debe calcularse aplicando el artículo 55.2 de la Ley de Expropiación Forzosa, por el que se debe tener en cuenta la afección que el paso del tiempo ha causado sobre las fincas y demás propiedades, y no mediante el IPC acumulado, aplicable cuando se revierte en un plazo máximo de cinco años. 



  • ARTÍCULO 55.2 de la LEY DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE 16 de diciembre de 1954:
"Por excepción, si el bien o derecho expropiado hubiera experimentado cambios en su calificación jurídica que condicionaran su valor o hubieran incorporado mejoras aprovechables por el titular de aquel derecho o sufrido menoscabo de valor, se procederá a una nueva valoración del mismo, referida a la fecha de ejercicio del derecho, fijada con arreglo a las normas contenidas en el capítulo III del Título II de esta Ley".

























Ruinas de Jánovas fotografíadas por T. Dieste Mur